Resumen: 

Establece excepcionalmente el calculo de los aranceles de aduanas en pesos cubanos (CUP), a partir de la segunda importación que realicen dentro del año calendario (1ro. De enero al 31 de diciembre), los colaboradores que presten servicios en el exterior y que se vean obligados a entrar en más de una ocasión en el territorio nacional por determinadas causas.

Número: 
422
Año: 
2017
Palabras Claves: 
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas