Identificador de norma: 
GOC-2020-953-EX83
Resumen: 

Establece que excepcionalmente se aplique para el cálculo de los aranceles de aduanas, a los colaboradores que presten servicios en el exterior y que se vean obligados a entrar en más de una ocasión al territorio nacional, las tarifas arancelarias del cuatro (4) y ocho (8) por ciento establecidas para la primera importación en el año calendario de los residentes permanentes en Cuba, a partir de la segunda importación que realicen dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), por las causas que determina esta norma.

Número: 
415
Año: 
2020
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas