Establece el pago de los Impuestos sobre los Servicios Públicos, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, sobre los Ingresos Personales y la Contribución a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Resolución 298 de fecha 6 de Septiembre de 2011, para los trabajadores por cuenta propia que se incorporen al Sistema de Gestión Económica, como titulares de la autorización en las actividades de "Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos (paladares) y "Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en puntos fijos de ventas (cafe
Establece las disposiciones relativas a la incompatibilidad del desempeño de actividades por cuenta propia y artísticas con el desempeño de funciones como cuadros profesionales en las organizaciones políticas y de masas y en los órganos del Poder Popular.
Aprueba la lista oficial de precios minoristas para los productos que forman parte de los módulos con destino a los trabajadores por cuenta propia incorporados al Sistema de Gestión de arrendamiento de locales en CUP.
Pone en vigor el modelo de Declaración Jurada DJ-07-TCP, para la liquidación y pago, anual o parcial, del Impuesto sobre Ingresos Personales del trabajador por cuenta propia, en Moneda Nacional, CUP, con su correspondiente instructivo.
Regula las especificidades para el pago de tributos por los trabajadores por cuenta propia que ejerzan las actividades de barbería y peluquería, vinculadas a este sistema de gestión económica, y definir las normativas para el tratamiento tarifario para el arrendamiento de locales en el ejercicio de estas actividades.
Establece el tratamiento laboral y de seguridad social que corresponde a los trabajadores por cuenta propia incorporados al sistema de gestión económica de arrendamiento de locales en barbería y peluquería.
Extiende hasta el 10 de julio del 2011 el término de pago de las obligaciones tributarias, correspondientes a los meses de enero a mayo del actual ejercicio fiscal, a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Arriero y de Transporte de carga con medios de tracción animal vinculados a entidades estatales para la prestación de sus servicios, así como a los que ejercen la actividad de Transporte de pasajeros con medios de tracción animal vinculados al sector de educación para el traslado de estudiantes.
Establece los precios a la población en pesos (CUP), para la venta de los libros de registro y pegatinas, requeridos para la actividad por cuenta propia de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios.