Establece principalmente que los tribunales de la jurisdicción económica, en los procesos ejecutivos y ordinarios sometidos a su conocimiento, exigirán, como requisito para su admisión, que junto al escrito promocional, se acompañe el contrato económico u otro documento análogo que justifique el vínculo entre las partes y, además, aquellos que acrediten la realización previa de gestiones de cobro de la deuda o del cumplimiento de la obligación en que se fundamenta la reclamación.