Exime del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, hasta el 30 de junio del año 2002, a las cooperativas de producción agropecuaria, las unidades básicas de producción cooperativa, las unidades estatales de producción agropecuaria (granjas estatales) y los agricultores pequeños, propietarios o usufructuarios de tierras, que se dediquen a la actividad cañera, por la utilización de la fuerza de trabajo movilizada en apoyo, programada, que se dedique al cultivo y cosecha de la caña de azúcar.