Establece el procedimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales de las personas naturales que obtengan ingresos de las actividades mercantiles relacionadas con el servicio de transportación de carga y pasajeros.
Instruye que los Ministerio de las FAR y del Interior determinarán los cargos que, por estos organismos, estarán facultados para identificar las unidades presupuestadas que son serán gravadas con los impuestos sobre Ventas y Especial a Productos.
Exime del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales.
Dispone, la obligación de las entidades del sistema empresarial de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, de efectuar el pago de los impuestos sobre las Ventas y Especial a Productos.
Autoriza el pago, en moneda nacional, en lugar del pago en mopeda libremente convertible, del impuesto sobre Documentos relativo los trámites migratorios.
Autoriza el pago en moneda nacional, en lugar del pago en moneda libremente convertible, del Impuesto sobre documentos relativo a la tramitación migratoria.
Dispone el pago en moneda nacional, en lugar del pago en moneda libremente convertible, del Impuesto sobre Documentos relativo a los trámites migratorios.
Modifica la Resolución 4/1995, referida a las normas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en moneda extranjera o pesos cubanos convertibles.