Resolución 147 de 2002 de Ministerio de Finanzas y Precios

Identificador de norma: 
GOC-2002-484-O21
Resumen: 

Realiza modificaciones a la resolución No. 18/2002, la cual regula el pago del impuesto sobre las Ventas que pagarán las unidades o establecimientos provinciales pertenecientes a la Empresa FARMACUBA.

Resolución 144 de 2002 de Ministerio de Finanzas y Precios

Identificador de norma: 
GOC-2002-410-O19
Resumen: 

Define que las situaciones de fondos para el financiamiento de los gastos corrientes y de capital se realizarán a partir de los créditos presupuestarios aprobados.

Resolución 128 de 2002 de Ministerio de Finanzas y Precios

Identificador de norma: 
GOC-2002-409-O19
Resumen: 

Establece el REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION, DEPOSITO Y COBRO DE LAS GARANTIAS A LOS FINES DE ASEGURAR EL PAGO DE LA DEUDA ADUANERA.

Resolución 116 de 2002 de Ministerio de Finanzas y Precios

Identificador de norma: 
GOC-2002-408-O19
Resumen: 

Refiere que son sujetos de la Contribución a la Seguridad Social las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.

Resolución Conjunta 4 de 2002 de Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio del Comercio Exterior

Identificador de norma: 
GOC-2002-398-O18
Resumen: 

Mantiene, la elevación de los derechos de aduanas dispuestos en la Resolución Conjunta No. 3/1999, correspondientes a varias subpartidas arancelarias.

Instrucción 13 de 2002 de Ministerio de Finanzas y Precios

Identificador de norma: 
GOC-2002-240-O14
Resumen: 

Establece que los Trabajadores por Cuenta Propia que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible o pesos convertibles, presentarán la Declaración Jurada Anual en moneda libremente convertible o pesos convertibles, debiendo para ello convertir a dicha moneda el total de los ingresos obtenidos, así como las cuotas mensuales pagadas en moneda nacional durante el año fiscal 2001, de acuerdo al tipo de cambio vigente en la Casa de Cambio S.A. el 31 de diciembre del 2001.

Resolución 90 de 2002 de Ministerio de Finanzas y Precios

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2002-239-O14
Resumen: 

Define las entidades que deben presentar el dictamen técnico de la revisión de sus Estados Financieros, perteneciente a cada año fiscal, emitido por auditores independientes organizados en las firmas autorizadas a tales efectos, en un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la terminación de cada ejercicio económico.

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