Define y relaciona las entidades que deberán presentar, a la Oficina de Admistracion Tributaria correspondiente, el dictamen de la revisión de sus Estados Financieros al cierre del ejercicio económico del año 1997.
Establece los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales.
Pone en vigor el procedimiento sobre el cobro de los derechos de aduanas, objeciones y recursos a interponer por inconformidad con la determinación de los derechos de aduanas.