Dispone la emisión, con carácter conmemorativo, de doce millones de billetes de la denominación de un peso cubano, con la temática “150 Aniversario del Natalicio de José Martí”.
Instruye que los Trabajadores por Cuenta Propia que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible o pesos convertibles, presentarán la Declaración Jurada Anual en moneda libremente convertible o pesos convertibles.
Establece que todas las empresas 100% cubanas que brinden servicios al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográfica, relacionados con la filmación de películas que se acometan con financiamiento totalmente cubano, deberán cobrar dichos servicios al costo en divisas, salvo aquellos casos que no incurran en ningún gasto en moneda libremente convertible en que el cobro en moneda nacional se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Modifica los precios mayoristas máximos de los productos Fruta Bomba y Papa de Frigorífico, que se comercializan en Moneda Libremente Convertible o Pesos Convertibles, a las entidades del Sistema del Turismo y a otras autorizadas.
Dispone que el Banco Nacional de Cuba gestione e ingrese al Presupuesto del Estado el contravalor en moneda nacional que reciba de las entidades beneficiarias de las asignaciones en divisas derivadas del recargo por transacciones financieras a cuyo pago están obligadas las entidades estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.
Establece las tarifas en moneda nacional para inscripciones, expedición de certificaciones y notas simples informativas y demás que realicen en el Registro Mercantil las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.
Establece el procedimiento, financiero y contable aplicable a las operaciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario, para las personas naturales, las formas de gestión no estatal, y otros legalmente autorizados.