Modifica el Anexo Único de la Resolución 315 “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal.
Establece las tarifas en moneda libremente convertible para los actos ante el Registro Mercantil de las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional, las empresas de capital totalmente extranjero y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano que operen en esta moneda.
Establece las tarifas en moneda libremente convertible para los servicios que presta la Oficina para la Tramitación de Asuntos Registrales Inmobiliarios y Mercantiles para la Inversión Extranjera.
Adiciona dos (2) entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior con las formas de gestión no estatal, en moneda libremente convertible.
Delega en la Superintendente de Seguros, la facultad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que en la resolución No. 232, de fecha 12/8/2004 se establece.
Mantiene vigente, por un año más, la Resolución No. 453, la cual define la Política Comercial en moneda nacional, con el objetivo de continuar obteniendo informaciones alrededor de su aplicación.
Adiciona la entidad Parque Científico Tecnológico de La Habana, S.A. entre las autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal en moneda libremente convertible.