Las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, que contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país tributan conforme a lo establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario de fecha 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que por la presente se establecen.