Actualiza el tratamiento tributario en cuanto al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional , contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensas, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales.