Autoriza que se establezcan los precios por acuerdo entre las partes, en las ventas de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo y carbón vegetal que realicen las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y servicios, las unidades básicas de producción cooperativa y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico.