Aprueba el precio minorista, en pesos cubanos, CUP, para la comercialización en la zona del Plan Turquino y otras de difícil acceso, así como en el municipio de Caimanera, según su política de distribución, de diferentes productos.
Establece que las administraciones de las entidades estatales de conjunto con la organización sindical, fijan y modifican los precios minoristas, de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores en los comedores obreros.
Modifica el Acuerdo 8957, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, que establece los precios y tarifas minoristas del gas licuado de petróleo, la energia eléctrica del sector residencial y otros.
Modifica del Anexo I de la Resolución 313, de 25 de noviembre de 2020, lo relativo a las tasas máximas de margen comercial a aplicar por las empresas comercializadoras en los niveles de circulación y grupo de productos, así como sus especificidades.
Aprueba los precios minoristas de los medicamentos que se expenden en las farmacias y las tarifas de los servicios que presta el Centro Nacional de Ortopedia Técnica Cuba-RDA, los asociados con el calzado profiláctico y los vinculados con las ópticas.
Aprueba las “Normas para la comercialización directa de productos agropecuarios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y otros vinculados al turismo, y las unidades productoras”.
Aprueba las tarifas de los servicios de laboratorio brindados por el Centro de Investigaciones Pesqueras y los precios de los productos que comercializa.
Faculta a los jefes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y las cadenas de Tiendas, para aprobar los precios superiores a los establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios de los productos nacionales, refrescos, maltas y cervezas en determinadas actividades y establecimientos.
Establece que los precios máximos de acopio, de compra y minorista de productos agrícolas, aprobados en la presente Resolución se apliquen por las entidades estatales y no estatales que participan en la comercialización, excepto en los mercados agropecuarios de Oferta y Demanda y los arrendados por los trabajadores por cuenta propia.