Establece que las Asociaciones Económicas Internacionales que requieran el otorgamiento o modificación de nomenclaturas de productos de exportación e importación, presentarán sus solicitudes a la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior, mediante comunicación suscrita por la máxima autoridad de la empresa mixta o de capital totalmente extranjero; en el caso de contratos de asociación económica internacional, la solicitud será suscrita por la máxima autoridad de la parte cubana, designada para ejecutar la actividad de importación, exportación o ambas.