Regula la importación y exportación con carácter no comercial a través de los viajeros y la mensajería internacional de los productos para uso veterinario.
Establece que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercializan las cooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda, salvo a regulación en contrario.
Establece que las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Deja sin efecto el límite de crecimiento de los precios minoristas de los productos agropecuarios y los precios centralizados de acopio y mayoristas de los productos agropecuarios con destino al consumo social, dietas médicas y sistema de atención a la familia.
Aprueba las “Regulaciones para la comercialización minorista de productos o lotes de productos considerados merma comercializable, productos perecederos, equipos defectuosos, productos de segunda mano y procedentes de decomiso y abandono.”
Amplía la relación de productos alimenticios que pueden ser comprados por autogestión por las empresas, unidades empresariales de base, unidades básicas y establecimientos.