Establece que las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Deja sin efecto el límite de crecimiento de los precios minoristas de los productos agropecuarios y los precios centralizados de acopio y mayoristas de los productos agropecuarios con destino al consumo social, dietas médicas y sistema de atención a la familia.
Aprueba las “Regulaciones para la comercialización minorista de productos o lotes de productos considerados merma comercializable, productos perecederos, equipos defectuosos, productos de segunda mano y procedentes de decomiso y abandono.”
Amplía la relación de productos alimenticios que pueden ser comprados por autogestión por las empresas, unidades empresariales de base, unidades básicas y establecimientos.
Establece los precios mayoristas base de productos importados a aplicar por las empresas mayoristas nacionales, para su circulación a las empresas comercializadoras u otras entidades, con destino al consumo social y al comercio minorista; y un mecanismo de compensación financiera.