Aprueba las tarifas máximas para el cobro de los servicios de provisión de agua que prestan las empresas de aprovechamiento hidráulico para las producciones agropecuarias.
Faculta al Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA para establecer los precios mayoristas de determinados productos y realiza ajustes a los precios mayoristas de productos centralizados en el Ministerio de Finanzas y Precios, así como precisiones de sus nomenclaturas, unidades de medidas y requerimientos en su aplicación.
Establece el método a utilizar para la formación de los precios mayoristas descentralizados de las tuberías de polietileno de alta densidad que producen las entidades pertenecientes al Grupo Empresarial de Aguas Terrestres.
Modifica el apartado Primero de la Resolución No. 244, de fecha 21 de mayo de 2002, establece como tipos impositivos para las personas jurídicas y naturales que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios estatales.
Aprueba el precio minorista, en pesos cubanos, CUP, para la comercialización en la zona del Plan Turquino y otras de difícil acceso, así como en el municipio de Caimanera, según su política de distribución, de diferentes productos.
Establece que las administraciones de las entidades estatales de conjunto con la organización sindical, fijan y modifican los precios minoristas, de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores en los comedores obreros.
Modifica el Acuerdo 8957, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, que establece los precios y tarifas minoristas del gas licuado de petróleo, la energia eléctrica del sector residencial y otros.