Exime del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales.
Dispone, la obligación de las entidades del sistema empresarial de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, de efectuar el pago de los impuestos sobre las Ventas y Especial a Productos.
Exime, con carácter permanente, a las unidades presupuestadas de los ministenios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, del pago de los tributos establecidos en la Ley No. 73 "Del Sistema
Tributario".