Dispone el pago en moneda nacional, en lugar del pago en moneda libremente convertible, del Impuesto sobre Documentos relativo a los trámites migratorios.
Compensa la afectación en los resultados económicos que en los productores provocan los otros gastos adicionales en que incurren por los movilizados hacia las labores de la agricultura cañera.
Establece para todos los choferes de todas las entidades estatales del país dedicados a prestar el servicio nacional de transporte terrestre automotor de carga, el pago de la dieta por ciclo de viaje.