Dispone que, los centros que realicen actividades de Investigación-Desarrollo e Innovación Tecnológica y las instituciones subordinadas al CITMA, formen sus precios y tarifas por acuerdo entre las partes.
Deroga la Resolución Conjunta de 1991, que puso en vigor el procedimiento para la formación de los precios y tarifas de la actividad científico-técnica.
Suprime los derechos de aduanas correspondientes a la subpartida 3208.10.00 y establece los derechos de aduanas correspondientes a los grupos en que subdividió la misma.
Aplica un régimen tributario especial en lo referido a los Impuestos sobre Utilidades y Utilización de la Fuerza de Trabajo, tendente a la reanimación cañera.
Establece el procedimiento financiero a aplicar por las escuelas a institutos pedagógicos autorizados a participar en el sistema de estimulación para la actividad cafetalera.