Fija los precios minoristas en pesos cubanos de los productos del Programa de la Medicina Natural y Tradicional de elaboración por la industria nacional.
Faculta a los gobernadores y al Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, para aprobar los precios minoristas en pesos cubanos, de los productos del Programa de la Medicina Natural y Tradicional.
Faculta a los jefes de las entidades productoras para aprobar los precios mayoristas en pesos cubanos, de los productos naturales de elaboración local dispensarial y de la industria nacional.
Pone en vigor las concesiones arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República del Perú, en virtud del Acuerdo de Complementación Económica No. 50, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 5 de octubre de 2000.