Decreto Ley 293 de 2012 de Consejo de Estado

Resumen: 

Modifica la Ley No. 6, “Ley Procesal Penal Militar”, de 8 de agosto de 1977, incluyendo en un Capítulo el Procedimiento abreviado, procedimiento que coadyuva a ofrecer una respuesta más ágil a la actividad delictiva, sin perjuicio de los derechos y garantías de los acusados.

Instrucción 213 de 2012 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Establece que cuando del examen de un proceso judicial se advierta por la Sala de justicia, por la Sección del Tribunal Municipal o por el Tribunal Militar que lo tramita, la incidencia de hechos que pudieran afectar la transparencia de la administración del patrimonio público, además de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía deberá igualmente hacerlo saber por escrito a la Contralora General de la República o en su caso, a los contralores jefes provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud.

Instrucción 212 de 2012 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Establece precisiones referidas al contenido de las certificaciones expedidas por nuestros tribunales de las resoluciones firmes que hubieran dictado o de otras actuaciones que consten en los procesos judiciales a su cargo, las personas legitimadas a solicitarlas, el procedimiento y términos para su autorización, y modo de proceder ante situaciones de destrucción y deterioro de las actuaciones judiciales u otras de fuerza mayor.

Acuerdo 149 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Estado: 
Resumen: 

Aclara que cuando las Salas de lo Civil y de lo Administrativo reciban una demanda en la que impugnen resolución dictada por la dirección de la vivienda en la cual se deniegue el derecho que motivó la promoción y a la vez declare ilegal al solicitante, deben admitir y tramitar el asunto en la vía judicial por el derecho reclamado, siempre que éste sea susceptible de conocimiento en proceso administrativo, con independencia de la declaración de ocupante ilegal que contenga la resolución impugnada.

Acuerdo 150 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara el reconocimiento como parte del coadyuvante en proceso administrativo en caso de que la Administración no comparezca al mismo.

Instrucción 191 de 2009 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Los tribunales de la jurisdicción civil podrán convocar a las partes a comparecencia con el objetivo de sanear el proceso de aquellas cuestiones litigiosas que subsistan luego de concluida la fase de alegaciones.

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