Acuerdo 94 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Estado: 
Resumen: 

Modifica el Dictámen 228 de 1985, dicta el Dictámen 431 y aclara que las partes sólo pueden solicitar aclaración de las sentencias dentro del día hábil siguiente al que les fue notificada.

Acuerdo 89 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Estado: 
Resumen: 

Dispone la actualización del Acuerdo No. 152, de fecha 7 de abril de 1975, dicta el Acuerdo 89, sobre a la representación en juicio de los menores sujetos a patria potestad, pero con intereses encontrados con los de sus padres.

Acuerdo 149 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Estado: 
Resumen: 

Aclara que cuando las Salas de lo Civil y de lo Administrativo reciban una demanda en la que impugnen resolución dictada por la dirección de la vivienda en la cual se deniegue el derecho que motivó la promoción y a la vez declare ilegal al solicitante, deben admitir y tramitar el asunto en la vía judicial por el derecho reclamado, siempre que éste sea susceptible de conocimiento en proceso administrativo, con independencia de la declaración de ocupante ilegal que contenga la resolución impugnada.

Acuerdo 150 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara el reconocimiento como parte del coadyuvante en proceso administrativo en caso de que la Administración no comparezca al mismo.

Acuerdo 155 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Estado: 
Resumen: 

Aclara que según lo que se establece en el Código de Familia, a partir de transcurrido el plazo de un año de extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad sin que se haya iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada cónyuge quedará como propietario único de los bienes muebles de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de dicha extinción e igualmente se resolverá en el caso de la herencia intestada en cuanto resulten aplicables.

Acuerdo 157 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Estado: 
Resumen: 

Aclara que la referencia al inciso 11 del artículo 24, en relación con el número 5) del 21, ambos de la Ley de Organización del Sistema Judicial, contenida en el Acuerdo No. 117, de 29 de marzo de 1978, Dictamen No. 1, debe entenderse respecto al artículo 19 inciso g) de la Ley de los Tribunales y la realizada respecto de los artículos 380 y 381 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral debe concebirse con relación a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

Acuerdo 160 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Estado: 
Resumen: 

Aclara que en el caso de la tramitación de una declaratoria de herederos no se requerirá en todos los casos el dictamen en contrario del Fiscal, sino que una vez que el Notario observe alguna de las anormalidades señaladas en la ley por sí y ante sí, sin necesidad de oír el criterio del Fiscal, debe abstenerse de continuar conociendo del asunto y dar traslado al Tribunal Municipal Popular correspondiente.

Acuerdo 152 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara que en lo concerniente a la titularidad sobre las viviendas construidas o ampliadas por esfuerzo propio, ello se logra mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario el supuesto de diferendo surgido al respecto, como consecuencia de que alguno de los presuntos destinatarios se negare a formalizar la correspondiente declaración, quien se estime legítimamente afectado por ese proceder, siendo competente para ello la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial correspondiente.

Acuerdo 146 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Aclara que conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código de Familia las pensiones alimenticias se abonarán a partir de la fecha en que se interponga la demanda, y serán exigibles desde que el Tribunal, mediante la correspondiente resolución, señale su montante.

Acuerdo 144 de 2011 de Tribunal Supremo Popular

Resumen: 

Actualiza el Acuerdo 404 de 1976 y aclara que establecido ante el tribunal proceso ordinario con relación a las pensiones alimenticias  aquél está en el deber de apreciar de oficio,  si procede o no admitir la demanda; sin que quepa en este estado entrar en el examen de cuestiones de fondo que deberán ser resueltas en la sentencia.

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